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Aproveche las Ayudas para la modernización y rehabilitación de las áreas industriales de la Comunidad de Madrid

19 Enero 2021

Desde AECIM, Empresas del Metal de Madrid, imforman acerca de la ayudas para la modernización y rehabilitación de las áreas industriales de la Comunidad de Madrid

Y es que la Comunidad de Madrid va a destinar en torno a los 4 millones de euros a una línea de ayudas para la modernización y rehabilitación de las áreas industriales de la región de Madrid entre los años 2021 y 2022. Estas subvenciones están incluidas dentro del Plan Industrial de la Comunidad de Madrid 2020-2025 y contemplan que será subvencionable el coste de las siguientes actuaciones en zonas e instalaciones comunitarias necesarias para la modernización y rehabilitación de los polígonos industriales y sus servicios básicos:

  • Redes compartidas de calor y frío.
  • Instalaciones de depuración de aguas residuales.
  • Pavimentación de calzadas y aceras, incluyendo, en su caso, canalizaciones para instalaciones de servicios.
  • Sustitución de lámparas, luminarias y/o instalación de reguladores-estabilizadores de flujo luminoso en instalaciones de alumbrado exterior, que permitan mejorar la eficiencia energética de estas instalaciones.
  • Redes de saneamiento.
  • Instalación de puntos de suministro públicos de hidrógeno, gas natural licuado y otros combustibles alternativos de bajas emisiones.
  • Obra civil necesaria para la dotación de redes públicas de acceso ultrarrápidas de telecomunicaciones (banda ancha de nueva generación) a polígonos industriales.
  • Creación o reforma de centros de formación, reuniones y gestión.
  • Señalización horizontal y vertical de tráfico e identificación de calles.
  • Infraestructuras de seguridad, cerramiento perimetral y sistemas de seguridad para el conjunto del área industrial.
  • Ajardinamiento y embellecimiento de zonas comunes.

Dado que algunas de estas actuaciones están relacionadas con los trabajos que realizamos en Mafrice podría ser el mejor momento para actualizar sus redes de dostribución de fluidos, de frío y de calor e incluso de saneamiento.

El otorgamiento de la ayuda para las actuaciones indicadas estará condicionado, cuando el importe de la ayuda supere la cantidad de 100.000€, a la instalación en el polígono industrial de al menos un punto público de recarga de vehículos eléctricos. Cuando la ayuda supere la cantidad de 200.000 € , deberán instalarse al menos dos puntos públicos de recarga de vehículos eléctricos y cuando la ayuda supere la cantidad de 300.000€ , instalarse al menos tres puntos de recarga de vehículos eléctricos.

Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000€, la subcontratación en tal supuesto, está sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice por la entidad concedente de la subvención. Para ello, el beneficiario deberá presentar, junto con la solicitud de la subvención y en el mismo plazo establecido para la presentación de ésta, solicitud de autorización de la subcontratación que será firmada por el titular de la entidad concedente, en un plazo máximo de sesenta días desde su presentación.

Los contratistas quedarán obligados solo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente al órgano de concesión.

Cuantía: la cuantía de la ayuda será con carácter general de 40% de la inversión subvencionable, con las siguientes excepciones:

a) 50% de la inversión subvencionable para las redes compartidas de calor y frío y las instalaciones de depuración de aguas residuales.

b) 20% de la inversión subvencionable para la señalización horizontal y vertical de tráfico e identificación de calles, las infraestructuras y sistemas de seguridad y el ajardinamiento y embellecimiento de zonas comunes.

c) Para actuaciones en municipios de menos de 2.500 habitantes, según las cifras de población del Instituto Nacional de Estadística resultantes de la última revisión del Padrón Municipal en el momento en que se presente la solicitud de la ayuda, la cuantía de la ayuda será de un 50%, salvo para actuaciones de señalización horizontal y vertical de tráfico e identificación de calles, infraestructuras y sistemas de seguridad, y ajardinamiento y embellecimiento de zonas comunes, en que será de un 30%.

El límite máximo de la ayuda será de 1.000.000 por polígono industrial y 1.000.000 por beneficiario y año natural.

Plazo para la ejecución de las acciones subvencionables:

Serán subvencionables las actuaciones realizadas en el periodo comprendido entre la fecha de presentación de solicitud en el registro y hasta la fecha de justificación de la inversión, que, debe hacerse en el plazo máximo de 18 meses a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución de concesión, con el límite del 31 de octubre de 2023, salvo que la notificación de la resolución de concesión tenga lugar después del 31 de julio de 2023, en cuyo caso el límite será de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución de concesión.

A tal efecto, tanto las fechas de las facturas como las de los pagos realizados y la fecha de diligencia por la Entidad de Inspección y Control Industrial (EICI) del certificado de instalación deberán estar comprendidas dentro de este periodo.

Plazo de solicitud: 17/11/2020 hasta el 30/04/2023.
Recordar que las solicitudes de ayuda se tramitarán y resolverán por orden de presentación hasta agotamiento de los fondos

Beneficiarios:
Podrán acogerse a las ayudas reguladas por el presente acuerdo los Ayuntamientos, Organismos autónomos locales, Entidades públicas empresariales locales, Sociedades mercantiles locales cuyo capital social sea de titularidad pública y empresas, Comunidades de Propietarios y agrupaciones de personas físicas y jurídicas sin personalidad jurídica titulares de polígonos industriales en la Comunidad de Madrid.

Información AECIM